¿Recibos por honorarios o facturas? ¿Qué me conviene como odontólogo?

“Soy odontólogo ¿emito factura o recibo por honorario?” esa es la pregunta que muchos profesionales en este rubro se cuestionan. Al término de este blog sabrás cuál me conviene, qué elijo, qué me conviene, etcétera.

Para empezar, te voy a indicar en qué situaciones se emite un recibo por honorarios, así como en qué situaciones una factura.

 

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El recibo por honorarios está dirigido a personas independientes que presten servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio,es decir vendes tus conocimientos y talentos a terceras personas, según la ley del impuesto a la renta, generan rentas de cuarta categoría. 

 

La factura es un comprobante que emiten las personas naturales o jurídicas que requieren acreditar gastos para efecto tributario, es decir cuando pasa a ejercer sus actividades necesitan adquirir un bien o servicio que a su vez sea descontado tributariamente la factura genera renta de tercera categoría.

 

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Debo mencionar que ambas formas de sustentar el ingreso están sujetos al pago de impuestos, tales como el impuesto a la renta de cuarta categoría. En el caso de emisión de recibos por honorarios, el impuesto a la renta de tercera categoría y el IGV para facturas.

 

Al ser un consultorio odontológico en el que existe una inversión de compras de insumos, pago de servicios como: telefonía, eléctricos, internet, pago de alquiler entre otros, es recomendable emitir facturas ya que los gastos antes mencionados podrán ser utilizados como deducción de la base del impuesto a la renta de tercera categoría, además que para el pago del IGV se utilizará el crédito fiscal de todas las compras.

 

 

Contáctese con el autor:

Gina Aguirre Espinoza

Supervisor de Contabilidad Gerencial & RRHH

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